En casos de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento
- Formulario N° 981
- Acta de defunción del causante (original y copia auténtica), o
- Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia auténtica).
En casos de disolución de personas jurídicas
- Formulario N° 981
- Acto de disolución de la persona jurídica (constituida o no regularmente) y, en su caso, de su pertinente inscripción registral (original y copia auténtica)
- Acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral (original y copia auténtica).
En todos los casos, ya sea fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de una persona jurídica, los responsables de informar a ARCA, deberán hacerlo dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos.
En caso de fallecimiento será el cónyuge o los presuntos herederos legítimos.
En el caso de una persona jurídica disuelta será el liquidador el responsable de informarlo ante este organismo.