La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG N° 2988 hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
- Trabajador que no se encuentre comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Casos EspecialesCuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el
Anexo I de la RG N° 2988 l trámite de comunicación de alta en el -Registro- podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
- Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el precitado Anexo I.
- El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el -Registro- o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el -Registro- solicitada.
Para completar la tramitación del alta en el -Registro-, tiene plazo, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.
Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.
Los Municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), serán los responsables de informar a esta Administración Federal, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, las novedades en las relaciones laborales -altas, bajas, modificaciones y/o anulaciones-, de acuerdo con la modalidad dispuesta por la presente resolución general. Asimismo, deberán presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada, cuyo modelo consta en el Anexo V, hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado. Dicha presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.
Los empleadores que desarrollen alguna de las actividades rurales incluidas en el
Anexo VI de la RG N° 2988/2010, cuando contraten trabajadores eventuales, no permanentes o temporarios, para desempeñarse en las tareas inherentes a dichas actividades, podrán registrar provisoriamente el alta que debe efectuarse en el -Registro- en la forma que se dispone en el citado anexo.