Guía de Trámites
Guía de Trámites

Simplificación Registral - Altas y bajas de relaciones laborales

Registro de nuevos trabajadores y bajas por cese de relación laboral.


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Presentación del formulario de declaración jurada F. 885 -Nuevo modelo


El F.885 deberá presentarse, por duplicado, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto. La dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo del trámite.


En el caso de que el sistema informático no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del formulario F. 885 -Nuevo modelo-, con el sello de recepción de este organismo. Esta constancia provisional tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el acuse de recibo.

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Para la carga de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada de la ANSES y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ee organismo más cercana a su domicilio.


El Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ex MTEySS), la Administración Nacional de la Seguridad Social (www.anses.gob.ar), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar) y la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar), verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador, confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.


Esos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas.


El servicio con clave fiscal "Sistema Registral"permitirá a los empleadores efectuar consultas en el registro con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:


- Datos del empleador relativos a su persona en caso que este sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

- Datos del trabajador

- Vínculos familiares

- Altas y bajas comunicadas

La comunicación del alta en el registro deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:


- Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG N° 2988 hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.


- Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente, hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.


Casos especiales


Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG N° 2988  l trámite de comunicación de alta en el -Registro- podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:


- Su clave única de identificación tributaria (CUIT)


- El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la RG N° 2988


- El código único de identificación laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.


Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el registro solicitada.


Para completar la tramitación del alta en el registro, tiene plazo hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.


Transcurrido ese plazo, sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.


Los municipios, las empresas del Estado provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al sistema integrado previsional argentino (SIPA), serán los responsables de informar a la AFIP, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, las novedades en las relaciones laborales -altas, bajas, modificaciones y/o anulaciones-, de acuerdo con la modalidad dispuesta por la presente resolución general.


Asimismo, deberán presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada, cuyo modelo consta en el Anexo V, hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado. Dicha presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.


Los empleadores que desarrollen alguna de las actividades rurales incluidas en el Anexo VI de la RG N° 2988/2010, cuando contraten trabajadores eventuales, no permanentes o temporarios, para desempeñarse en las tareas inherentes a dichas actividades, podrán registrar provisoriamente el alta que debe efectuarse en el -Registro- en la forma que se dispone en el citado anexo.
La documentación respaldatoria de los datos consignados deberá estar disponible para su exhibición o aporte al personal fiscalizador de esta Administración Federal. 

Además, el acuse de recibo emitido por el sistema informático, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada de alta o baja en el registro, modificación de datos o de anulación. El original del acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

- Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las 0 horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

- Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

- Baja: solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al de su solicitud, inclusive.


En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Previsional Argentino (SIPA), quedan obligados a ingresar en el registro los datos de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.


El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el registro del trabajador, según corresponda.


Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.


Este es el único procedimiento para informar la extinción de la relación "empleador-trabajador", por cualquier causa.