Exclusión del registro
Este Organismo podrá disponer la exclusión de un responsable incluido en el registro en los siguientes casos:
a) Exclusiones de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Resolución General N° 2300.
b) Responsables cuya inclusión en el registro hubiera sido transitoriamente suspendida por aplicación de las previsiones del artículo 40, inciso b) de la RG 2300 (sustituido en el art. 1° de Resolución General N° 2749/2010); caso en el que se efectuará la exclusión mediante acto administrativo fundado.
c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución General N° 2300.
d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
e) Cuando el contribuyente solicite la exclusión -artículo 31, inciso d) de la Resolución General N° 2300-.
f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de cualquiera de las categorías definidas excepto la de "productor".
g) Cuando el corredor no aporte las pruebas dentro de los 20 días corridos inmediatos siguientes al de la fecha de notificación del inicio del procedimiento de evaluación de permanencia en el Registro.
Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno derecho.
La exclusión de un responsable del Registro se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable excluido, excepto para los casos en que el contribuyente sea el que solicitó la exclusión, en cuyo caso el contribuyente resultará notificado de la exclusión a partir de la aceptación del trámite.
La resolución administrativa de exclusión - en los casos comprendidos en el artículo 47, inciso b) - estará disponible en la página web institucional en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos, al que se accederá mediante clave fiscal, y en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.
Una vez efectuada la notificación, este Organismo actualizará la novedad en la página web institucional.
La exclusión del Registro producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato posterior, a aquel en que se efectúe la notificación.
El responsable excluido del Registro por haber incurrido en alguna de las situaciones previstas como incorrecta conducta fiscal - anexo VI, apartado B, punto 1; 2; 3; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 15 y/o 16 - podrá solicitar su inclusión al mismo luego de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación prevista en el artículo 49.
Dicho plazo no será de aplicación cuando la exclusión se originara en las restantes situaciones previstas como conducta fiscal incorrecta.