Guía de Trámites
Guía de Trámites

Registro de operadores de productos gravados exentos por destino industrial

Inscripción y habilitación de transportistas y comercializadores de los productos gravados exentos por destino industrial.


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Los contribuyentes deberán presentar, según la condición del responsable que solicite la inscripción en el registro, la documentación correspondiente ante la dependencia en la que se encuentre inscripto.


Quienes requieran la renovación de la inscripción en el registro, deberán efectuarla hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, también presentando la documentación pertinente según el caso.

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ACEPTACION DE LA SOLICITUD


De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal incorporará al responsable en el registro, y publicará en el sitio web www.arca.gob.ar los siguientes datos identificatorios: 


a) Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del responsable.


b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.


c) Secciones en las que se otorgó la inscripción.


d) Si corresponde exención directa, conforme a lo establecido en el artículo 21 del anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones, o el régimen de reintegro del impuesto, conforme al artículo 22 de citado decreto.


e) De tratarse de transportistas marítimos o fluviales, los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.


f) En el caso de transportistas terrestres, los números de dominio de los vehículos autorizados.


El responsable podrá imprimir la constancia de su incorporación al registro con los datos enumerados anteriormente, según corresponda.


La publicación de la información se realizará entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

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DENEGATORIA DE LA SOLICITUD


Esta Administración Federal notificará al interesado la denegatoria de su solicitud, las causas que fundamentan la decisión adoptada y el informe técnico expedido por la Secretaría de Energía y Minería.


La denegatoria podrá ser impugnada mediante la presentación de un escrito acompañado de la prueba respaldatoria de la que intenten valerse, dentro del término de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de recepción de la respectiva notificación.

La inscripción será resuelta por la AFIP en la medida que cuente con:


- Informe técnico favorable de la Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.


- Previo análisis de la documentación presentada.


- Constatación de la actividad desarrollada en los domicilios declarados.


- Verificación del comportamiento fiscal del solicitante.


No se dará curso a la solicitud de inscripción cuando el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes estadios procesales:


1. Querellado o denunciado penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, o N° 24.769, según corresponda, por la DGI, por la AFIP o por cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el registro.


2. Querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular -o tercero-, la exclusión solo tendrá efecto si concurre la situación procesal indicada en el punto anterior.


3. Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1.
Persona física

- Formulario Nº 340 - Nuevo modelo

- Formulario Nº 561

- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado

Las modificaciones que tengan lugar, respecto de los datos indicados en los formularios de declaración jurada F. 340 - Nuevo modelo y F. 561, o en los elementos aportados, deberán ser informadas dentro de los 3 días hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación de los nuevos formularios de declaración jurada o de los elementos correspondientes. Los responsables que efectúen las modificaciones aludidas precedentemente deberán informar asimismo, los conceptos que no sufran alteraciones.


Sociedades no constituidas regularmente

- Formulario Nº 340 - Nuevo modelo

- Formulario Nº 561

- Fotocopias de los DNI, con el domicilio actualizado, de todos los integrantes.


Sociedades regularmente constituidas

- Formulario Nº 340 - Nuevo modelo

- Formulario Nº 561

- Fotocopia del estatuto o contrato social

- Formulario Nº 348

Las modificaciones que tengan lugar, respecto de los datos indicados en los formularios de declaración jurada F. 340 - Nuevo modelo y F. 561, o en los elementos aportados, deberán ser informadas dentro de los 3 días hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación de los nuevos formularios de declaración jurada o de los elementos correspondientes. Los responsables que efectúen las modificaciones aludidas precedentemente deberán informar asimismo, los conceptos que no sufran alteraciones.


Transportista - marítimo y fluvial

- Listado de buques afectados a la actividad con la individualización de sus propietarios:

           - Nombre

           - Número de matrícula

           - Puerto

           - Capacidad de carga de combustible total.

- Copia del certificado de matrícula de la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.

- Buques locados: contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Buques. Deberá encontrarse asentada tal situación en el certificado de matrícula.


Transportista - terrestre

- Listado de unidades, vehículos, cisternas u otro contenedor de transporte, indicando:

          - Número de dominio del tractor y remolque y/o número de matrícula

         - Capacidad de carga

         - Cuando sean propiedad de terceros, deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento, extendido a nombre de quien solicita la inscripción en el "Registro", o el documento del cual surja el derecho al uso de las unidades de transporte en cuestión.

- Por cada unidad:

         - Copia de la cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

        - Acreditar el cumplimiento, en los casos que corresponda, de la Resolución 404 de la Secretaría de Energía (de fecha 21 de diciembre de 1994) y la Disposición N° 76 de la Subsecretaría de Combustibles (de fecha 30 de abril de 1997) y sus respectivas modificaciones.

A su vez, se deberá tener en cuenta que las presentaciones que se efectúen mediante apoderado deberán presentar:

- Fotocopia del poder general ante esta Administración Federal
- Fotocopia de la constancia de CUIT, CUIL.
- Fotocopia del DNI, con domicilio actualizado.

Por otro lado, cabe destacar que si de la documentación mencionada surge la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota con carácter de declaración jurada- suscrita por dicho mandatario, en la que manifiesta que no le ha sido revocado el poder.
Las fotocopias de los elementos requeridos deberán estar autenticadas por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o Jefe de Sección de esas unidades, de este Organismo, previa constatación de la documentación original.

El solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la documentación que la misma establezca, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas para la inscripción.

Esta Secretaría emitirá un informe técnico respecto de la inscripción solicitada, que será remitido directamente a ARCA.

¿Dónde realizarlo?