Guía de Trámites
Guía de Trámites

Inscripción ante AFIP - Obtención de CUIT - Simple Asociación

Condiciones y procedimiento a seguir por las personas jurídicas para obtener la CUIT como asociaciones simples. Incluye Centros de jubilados.


1

La solicitud de inscripción la deberá realizar el representante legal de la asociación  a través del aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)" y obtener del mismo el formulario 420/J.

2

El solicitante deberá concurrir con turno previamente tomado vía web  para “Inscripción de personas jurídicas” a la dependencia que corresponda al domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir para presentar la documentación requerida.

3

Dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación, se deberá presentar el resto de la documentación.

4

Corroborar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acreditando la documentación requerida.

En caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.



Al concurrir a la Dependencia por primera vez:

Formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo. Acuse de recibo de la presentación efectuada. Impresión de la "aceptación del trámite".

Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco

- Documentación para acreditar el domicilio fiscal:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente. Acta de constatación notarial.


En caso de haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico se podrá presentar una sola de las constancias anteriormente enunciadas. Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico, presentarán dos.


Documentación a presentar dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación:


- Fotocopia del acto constitutivo de la simple asociación con firma certificada de sus integrantes por escribano público. Antepuesto o pospuesto a la denominación, debe agregársele "simple asociación" o "asociación simple". En caso de tratarse de un centro de jubilados: Certificado expedido por PAMI, donde consta que se trata de un “Centro de jubilados”.

- Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.


En caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial. Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.

Con respecto a la registración de la simple asociación ante el IGJ, se rige por la Resolución Nro. 7/2017 del IGJ.  

¿Dónde realizarlo?

Formulario

Herramientas de Asistencia