Guía de Trámites
Guía de Trámites

Solicitud de Clave de Identificación - CDI

Clave de identificación para operar cuentas bancarias o adquirir bienes registrables para quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL .


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Representaciones diplomáticas y otras entidades:


Se deberá presentar mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)”, acompañado de la documentación necesaria.


El representante legal o la persona debidamente autorizada deberá remitir el formulario a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.


A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar (previa adhesión) al servicio con clave fiscal “ventanilla electrónical”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.


Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:


  1. el formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
  2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
  3. la impresión de la “aceptación del trámite”.

El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

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Personas de existencia visible y sucesiones indivisas:


Se deberá presentar mediante el formulario 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la RG 3995 y en la forma que allí se establece.


A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producido.


De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a 30 días hábiles administrativos.


En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.

Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Otras entidades:

Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc. y que acrediten el domicilio de la entidad.

Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:

Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

Documentos administrativos.

Actas notariales.

Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo:

Personas de existencia visible:

Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

Los extranjeros, según la condición de que se trate:

Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

No residentes en el país: pasaporte.

No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país.

Sucesiones indivisas:

Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

Copia del certificado de defunción del causante.

Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.

La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales.

¿Dónde realizarlo?

Formulario