Guía de Trámites
Guía de Trámites

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen Simplificado

Posibilitar la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias a fin de obtener beneficios impositivos.


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Ingresar a la página web de la ARCA, con su clave fiscal, al servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias" y seleccionar la opción "Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".

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Completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo del ingreso de la solicitud.


Luego de transcurridos 2 días, deberá ingresar a la opción "Consultar Estado Solicitud" del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.

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Dentro de los 12 días siguientes al de la solicitud, deberá concurrir a la dependencia ARCA en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.

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Dentro de los 15 días siguientes al de cumplimentada la presentación de la documentación, deberá ingresar dentro del Servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", a la opción "Consulta del estado de la solicitud", donde podrá visualizar e imprimir el certificado.


En caso de que la solicitud sea denegada, se comunicará mediante resolución fundada que se notificará mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

-Encontrarse inscripto ante esta Administración Federal y contar con CUIT activa.


-Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto a las Ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 2.337.


-Tener actualizada la información respecto a la forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 883- aprobado mediante la Resolución General N° 3537.


-Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General N° 2.109 y su modificatoria.


-Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.


-Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha de la solicitud.
a) Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-:

1. Copia de la ley que estableció la exención.

2. Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.


b) Asociaciones Cooperadoras Escolares: Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente.


c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria: Copia del certificado expedido por la autoridad competente.


d) Bomberos voluntarios: Copia del certificado expedido por la autoridad competente.


e) Comunidades indígenas:

1. Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), o

2. copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes.


f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483: Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP): Copia del certificado de biblioteca protegida.


h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:


1. Copia del certificado que acredite la personería jurídica.

2. Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.


i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:


1. Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.

2. Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.


j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados: Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Los agentes de retención y/o percepción y los donantes, deberán verificar el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención a través de la consulta con CUIT disponible en la página web de la ARCA cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

¿Dónde realizarlo?