-Encontrarse inscripto ante esta Administración Federal y contar con CUIT activa y sin limitaciones.- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.-Tener actualizada la información respecto a la forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 883- aprobado mediante la Resolución General N° 3537.-Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.-Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.-Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de la prevista en la RG 3293 vencidas a la fecha de la solicitud.
-Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables vencidos a la fecha de la solicitud.
- Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria.
- Si la entidad se encuentra eximida de llevar un sistema contable que le permita confeccionar Estados Contables: Presentar un informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente.
.Este informe debe presentarse con clave fiscal a través del servicio “Presentación Única de Balances - (PUB)”
- No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.