Guía de Trámites
Guía de Trámites

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen General

Cómo se tramita el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, que permite obtener beneficios impositivos.


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Confeccionar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo "Certificado de Exención en Ganancias - Versión 1.0".

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Remitir por Internet el formulario N° 953 mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" con su Clave Fiscal.

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Ingresar con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción "Régimen General - Ingresar Solicitud" para obtener el número de presentación, con el que se podrá efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal iniciales.


Para esto, el sistema solicitará:

  • el número verificador de la declaración jurada,

  • el número de la transacción de presentación de la declaración,

  • si se trata de una solicitud original o rectificativa y

  • el tipo de trámite.

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A las 48 horas de haber obtenido el número de presentación, se debe ingresar a la opción "Consultar Estado Solicitud" del servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.

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Dentro de los 12 días corridos siguientes al de la solicitud, deberá concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.

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Dentro de los 45 días corridos siguientes a la presentación de la documentación, deberá ingresar al servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción "Consulta del estado de la solicitud", donde podrá visualizar e imprimir el certificado.

En caso de que la solicitud sea denegada, se comunicará mediante resolución fundada que se notificará mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

-Encontrarse inscripto ante esta Administración Federal y contar con CUIT activa y sin limitaciones.

- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.

-Tener actualizada la información respecto a la forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 883- aprobado mediante la Resolución General N° 3537.

-Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

-Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

-Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de la prevista en la RG 3293 vencidas a la fecha de la solicitud.

-Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables vencidos a la fecha de la solicitud.

- Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria.

- Si la entidad se encuentra eximida de llevar un sistema contable que le permita confeccionar Estados Contables: Presentar un informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente.

.Este informe debe presentarse con clave fiscal a través del servicio “Presentación Única de Balances - (PUB)”

- No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.



a) Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía Internet.


b) Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.


c) Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.


d) Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.


e) Formulario de declaración jurada N° 953, generado a través del programa aplicativo indicado el Artículo 4°.


f) Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.


g) Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos tres (3) ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
Los agentes de retención y/o percepción y los donantes, deberán verificar el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención a través de la consulta con CUIT disponible en la página web de la AFIP cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

¿Dónde realizarlo?