Guía de Trámites
Guía de Trámites

Simplificación Registral - Altas y bajas de relaciones laborales

Registro de nuevos trabajadores y bajas por cese de relación laboral.


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Presentación del formulario de declaración jurada F. 885 -Nuevo modelo

A los efectos de realizar el alta, modificación o baja de una relación laboral, en el caso de dificultad técnica en el uso de los servicios informáticos, el empleador podrá generar la solicitud del movimiento a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Readecuación Nómina Formulario 885/A”.

Alternativamente, el F.885 podrá presentarse por duplicado, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto.

La mencionada dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo del trámite.

Como resultado del trámite, el empleador recibirá una constancia provisional que se reflejará en el duplicado del formulario F. 885 -Nuevo modelo-, con el sello de recepción de este organismo.

Esta constancia provisional tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el acuse de recibo.

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Para la carga de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada de la ANSES y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ee organismo más cercana a su domicilio.


El Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ex MTEySS), la Administración Nacional de la Seguridad Social (www.anses.gob.ar), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gov.ar) y la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar), verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador, confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.


Esos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas.



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Consulta de datos desde el servicio “Simplificación Registral”

Desde el servicio con clave fiscal "Simplificación Registral" el empleador podrá consultar:

- Los Datos del empleador (Obras Sociales, Domicilios de Explotación, Convenios Colectivos, CBU, entre otros)
- Datos del trabajador
- Vínculos familiares
- Otros Servicios (Certificación de Servicios - ANSES/ Cert Art 80)



La comunicación del alta en el registro deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:


- Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG N° 2988 hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.


- Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente, hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.


Casos especiales

Alta Telefónica


Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG N° 2988  l trámite de comunicación de alta en el -Registro- podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:


- Su clave única de identificación tributaria (CUIT)

- El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la RG N° 2988


- El código único de identificación laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.


Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el registro solicitada.


Para completar la tramitación del alta en el registro, tiene plazo hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.


Transcurrido ese plazo, sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

Municipios, empresas del Estado provincial y entes autárquicos (autofinanciados o descentralizados)


Estos Organismos pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al sistema integrado previsional argentino (SIPA), serán los responsables de informar a la AFIP, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, las novedades en las relaciones laborales -altas, bajas, modificaciones y/o anulaciones-, de acuerdo con la modalidad dispuesta por la resolución general vigente.

Asimismo, deberán presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada, cuyo modelo consta en el Anexo V, hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado. Dicha presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.

Empleadores Rurales


Los empleadores que desarrollen alguna de las actividades rurales incluidas en el Anexo VI de la RG N° 2988/2010, cuando contraten trabajadores eventuales, no permanentes o temporarios, para desempeñarse en las tareas inherentes a dichas actividades, podrán registrar provisoriamente el alta que debe efectuarse en el -Registro- en la forma que se dispone en el citado anexo.
La documentación respaldatoria de los datos consignados deberá estar disponible para su exhibición o aporte al personal fiscalizador de esta Administración Federal. 

Además, el acuse de recibo emitido por el sistema informático, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada de alta o baja en el registro, modificación de datos o de anulación. El original del acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

- Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las 0 horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

- Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

- Baja: solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al de su solicitud, inclusive.


En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.