Guía de Trámites
Guía de Trámites

Registro fiscal de operadores de compraventa de granos y legumbres secas

Procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas.


1

El responsable efectuará las siguientes solicitudes, en los plazos y condiciones que para cada caso se indican a continuación:


- Cambio de categoría: cuando el responsable incluido en el registro desarrolle una actividad distinta a la declarada al momento de su inclusión, en cuyo caso deberá comunicarla hasta el último día del mes inmediato siguiente al citado cambio.


- Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente mediante el aplicativo  “AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS", o a requerimiento de esta Administración Federal, quien podrá solicitarla a los responsables que hayan sido incluidos en el registro con anterioridad al 1 de octubre de 2007 (entrada en vigencia de la Resolución General N° 2300/2007).


- Reinclusión en el registro: solo para sujetos cuya inclusión haya sido tramitada a partir del 1 de octubre de 2007 (entrada en vigencia de la Resolución General N° 2300/2007), para la misma categoría, siempre que no hubiera sido excluido por alguna de las causales comprendidas en el segundo párrafo del artículo 50 de la Resolución General N° 2300/2007 y la solicitud se efectúe dentro de los 90 días corridos de la notificación de la resolución de exclusión, previa regularización de las causales que originaron la exclusión.


- Exclusión del registro: ingresando al servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Granos", opción "Solicitar baja del Registro" —excepto que se encuentre suspendido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 (sustituido en el art. 1° de Resolución General N° 2749/2010) —. Al confirmar la opción se producirá la exclusión del registro, constituyendo esta acción la aceptación tácita de todos los efectos que la misma produce.

2

A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el registro, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "Registro Fiscal de Operadores de Granos versión 3.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937.


Luego, el solicitante tendrá que remitir el archivo a través del servicio con clave fiscal “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. 


Se admitirá solo una presentación por tipo de solicitud, hasta que sea resuelta, quedando facultada esta Administración Federal a seguir determinada prioridad en los distintos trámites que se interpongan.

3

Una vez efectuada la transmisión, deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Granos", opción "Ingresar Solicitud" para confirmar la solicitud efectuada.
A los fines de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:


-Número verificador,

-Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.


El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal, en la opción "Consultar Estado de Solicitud" que ofrece el servicio. 


El resultado será puesto a disposición en un plazo de 2 días corridos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al del ingreso de la solicitud.

4

Posteriormente, el responsable deberá presentarse con el formulario de declaración jurada Nº 937, en la dependencia AFIP en la cual se encuentre inscripto, dentro de los 5 días corridos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, con la documentación requerida para cada caso.

5

El solicitante podrá ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos" a efectos de consultar el estado de las solicitudes presentadas o desistir cualquiera de ellas.


La procedencia o la denegatoria de las solicitudes se resolverá en un plazo de 90 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud interpuesta.


Cuando este Organismo requiera el aporte de documentación o datos adicionales, el cómputo del citado plazo resultará suspendido desde el día de notificación del requerimiento hasta el día en que el responsable presente la totalidad de la documentación que le sea requerida en el marco del presente registro, ambas fechas inclusive.

6

Solicitud aprobada


De resultar procedente la solicitud, se actualizará el Registro en la página web institucional indicando: el apellido y nombres, denominación o razón social, la CUIT, la categoría del operador, la CBU del peticionario -excepto corredores- y otros datos vinculados a la condición del sujeto en el registro.


La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los responsables en el "Registro" producirán efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación; por otro lado, la actualización de datos producirá efecto una vez emitida la constancia de aceptación.

7

Solicitud rechazada


La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante el dictado de acto administrativo el cual será notificado al responsable mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


La denegatoria de la solicitud de cambio de categoría implica la permanencia en el registro en la categoría vigente al momento de interponer dicho trámite.


En caso de tratarse de actualización de datos, la denegatoria hará pasible al responsable de la suspensión transitoria del registro, excepto a los sujetos incluidos en la categoría corredores, a los que se le aplicará el procedimiento de evaluación de permanencia en el registro.

8

Exclusión del registro


Este Organismo podrá disponer la exclusión de un responsable incluido en el registro en los siguientes casos:


a) Exclusiones de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Resolución General N° 2300.


b) Responsables cuya inclusión en el registro hubiera sido transitoriamente suspendida por aplicación de las previsiones del artículo 40, inciso b) de la RG 2300  (sustituido en el art. 1° de Resolución General N° 2749/2010); caso en el que se efectuará la exclusión mediante acto administrativo fundado.


c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución General N° 2300.


d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.


e) Cuando el contribuyente solicite la exclusión -artículo 31, inciso d) de la Resolución General N° 2300-.


f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de cualquiera de las categorías definidas excepto la de "productor".


g) Cuando el corredor no aporte las pruebas dentro de los 20 días corridos inmediatos siguientes al de la fecha de notificación del inicio del procedimiento de evaluación de permanencia en el Registro.


Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno derecho.


La exclusión de un responsable del Registro se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable excluido, excepto para los casos en que el contribuyente sea el que solicitó la exclusión, en cuyo caso el contribuyente resultará notificado de la exclusión a partir de la aceptación del trámite.


La resolución administrativa de exclusión - en los casos comprendidos en el artículo 47, inciso b) - estará disponible en la página web institucional en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos, al que se accederá mediante clave fiscal, y en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.


Una vez efectuada la notificación, este Organismo actualizará la novedad en la página web institucional.


La exclusión del Registro producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato posterior, a aquel en que se efectúe la notificación.


El responsable excluido del Registro por haber incurrido en alguna de las situaciones previstas como incorrecta conducta fiscal - anexo VI, apartado B, punto 1; 2; 3; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 15 y/o 16 - podrá solicitar su inclusión al mismo luego de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación prevista en el artículo 49.


Dicho plazo no será de aplicación cuando la exclusión se originara en las restantes situaciones previstas como conducta fiscal incorrecta.

Contar con una CBU informada ante AFIP.
TRÁMITES DE INCLUSIÓN, CAMBIO DE CATEGORÍA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO


De tratarse de un productor agropecuario:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder;


-fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la CBU informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y CBU de la cuenta bancaria informada, -excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos-;


-fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, o


-fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.


-De haberse declarado maquinarias se deberá presentar fotocopia de la documentación respaldatoria del dominio de las mismas y/o fotocopia del contrato por el cual se explota la maquinaria de terceros ("leasing", alquiler, etc.) acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.



De tratarse de un acopiador:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder;


-fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la CBU informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y CBU de la cuenta bancaria informada;


-fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o


-fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de inscripción del operador;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de cada planta propia y/o de terceros.


-En caso de informar que es adquirente final de granos: fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando la inscripción del operador en una categoría acorde al tipo de operaciones que realiza como adquirente final de granos, según lo informado en el aplicativo.


-En caso de informar que comercializa granos de su propia producción: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.



De tratarse de un corredor:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder;


-fotocopia del documento de identidad de cada una de las personas autorizadas a suscribir contratos de compraventa y del instrumento que lo acredita como autorizado con dicha finalidad;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de inscripción del operador.



De tratarse de un desmotador de algodón:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder;


-fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la CBU informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y CBU de la cuenta bancaria informada;


-fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o


-fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de inscripción del operador;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de cada planta propia y/o de terceros.



De tratarse de otras categorías:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder;


-fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la CBU informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y CBU de la cuenta bancaria informada;


-fotocopia del título de propiedad del inmueble propio correspondiente al domicilio afectado a la actividad, o


-fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros correspondiente al domicilio afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta;


-fotocopia de la documentación otorgada por la ONCCA acreditando el número de inscripción del operador.



Además:


-De tratarse de un contratista rural: fotocopia de la documentación respaldatoria del dominio de la maquinaria declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria del contrato por el cual se explota la/s maquinaria/s de terceros (leasing, alquiler, etc.) acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.


-De tratarse de un aplicador aéreo: fotocopia de la documentación respaldatoria de la matrícula de la aeronave declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria del contrato por el cual se explota la aeronave de terceros (leasing, alquiler, etc.) acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.


-De tratarse de un arrendador: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria.



TRAMITES DE ACTUALIZACION DE CBU Y REINCLUSIÓN EN EL REGISTRO



Cualquiera sea la categoría de inclusión -excepto corredor-:


-Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria);


-fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la CBU informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y CBU de la cuenta bancaria informada;


-Documentación que acredite la identidad del firmante.



Cuando las fotocopias presentadas no se encuentren autenticadas mediante notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos al momento de la presentación.
Categorías:


- Productor: sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de los citados productos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.


- Acopiador: sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación; recibe, acondiciona y/o almacena granos, en instalaciones propias y/o explota instalaciones de terceros. Se encuentra comprendida la comercialización de granos de propia producción, cuando la actividad sea complementaria de las citadas precedentemente para esta categoría.


- Desmotador de algodón: sujeto que mediante un proceso continuo, que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma de grano; constituyendo ésta la única actividad desarrollada con respecto a los productos comprendidos en el Artículo 1º.


- Corredor: sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros exclusivamente y percibe una comisión por su labor mediadora. Los corredores que vendan a nombre propio los productos comprendidos en el Artículo 1º, deberán inscribirse en el "Registro" en la categoría que corresponda, además de lo previsto en el presente inciso.


- Mercado de cereales a término: institución aprobada por autoridad competente, en la que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados -cuyos productos subyacentes se encuentren comprendidos en el Artículo 1º- de acuerdo a las reglamentaciones que la misma dicte.


- Arrendador comerciante de granos: sujeto que siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago -parcial o total- los productos indicados en el Artículo 1º y posteriormente los comercializa a nombre propio.


- Contratista rural: sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inherentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/o cosecha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano de obra propia, percibiendo como contraprestación -ya sea en forma parcial o total- los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio, en tanto no se encuentre comprendido en el inciso siguiente.


- Aplicador aéreo: sujeto que ejecuta en forma independiente mediante la utilización de aeronaves los trabajos agroaéreos de pulverización -rociado- y/o espolvoreo de herbicidas, insecticidas, fungicidas y/o fertilizantes, siembra u otras labores vinculadas al cultivo de los productos comprendidos en el Artículo 1º, y percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.


- Proveedor de insumos y/o bienes de capital: sujeto que comercializa insumos y/o bienes de capital vinculados al cultivo de los productos comprendidos en el Artículo 1º, percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.


- Profesional: cualquier sujeto que por la prestación de sus servicios profesionales no comprendidos en los incisos precedentes, obtiene los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio.


- Otro: cualquier sujeto que por el desarrollo de una actividad cuya inclusión no corresponda en alguna de las categorías precedentes, obtiene los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio.