Dentro de 4 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la fecha de la presentación de la documentación, AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado, pudiendo los solicitantes tomar conocimiento de la situación ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Certificado de Ventajas Impositivas".
Si la solicitud resultó aprobada podrán imprimir el Certificado que contendrá el detalle de las ventajas cuya certificación se solicitó; si por el contrario se dispuso la denegatoria o aprobación parcial de la solicitud, la misma será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley 11.683.