Guía de Trámites
Guía de Trámites

Certificado de Ventajas Impositivas

Destinado contribuyentes de IVA y Ganancias que no registren deuda líquida y exigible con ARCA y busquen obtener el certificado de ventajas impositivas para importación.


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Acceder al servicio con Clave Fiscal "Certificado de Ventajas Impositivas", y a la opción "Iniciar solicitud".

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Completar los datos requeridos por el sistema:

  • Sistema generador del documento, permitiendo la selección entre la opción declaración detallada SIM o afectación sumaria particular SIM (PART).

  • Año.

  • Aduana de registro.

  • Tipo de destinación (Código de subrégimen o indicador PART).

  • Número de despacho de importación o afectación sumaria particular SIM, en el que se hayan invocado las ventajas cuya certificación se solicita.

  • Dígito de control.

De tratarse de destinaciones de importación para consumo registradas a través del Sistema Informático Malvina (SIM) mediante declaraciones detalladas, el sistema mostrará los datos oportunamente consignados en el despacho de importación respectivo, a fin de que el contribuyente declare, para cada una de las ventajas invocadas, el importe o porcentaje que pretende certificar.

En el caso de las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante afectación sumaria particular SIM (PART), el ingreso de las ventajas invocadas deberá realizarse en forma manual.


Aclaración: Cuando alguna de las ventajas invocadas corresponda a liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales -Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084-, adicionalmente se deberán informar los siguientes datos:

  • CUIT de la empresa promovida.

  • Tipo, número, anexo y fecha de sanción de la norma que avala la promoción.

  • Importe del diferimiento, de corresponder.

  • Inversiones.

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Imprimir el acuse de recibo de la transacción realizada.

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Dentro de los 4 días corridos a partir del siguiente al de la transacción, deberá presentar en la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto, la documentación correspondiente.

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Dentro de 4 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la fecha de la presentación de la documentación, AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado, pudiendo los solicitantes tomar conocimiento de la situación ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Certificado de Ventajas Impositivas".

Si la solicitud resultó aprobada podrán imprimir el Certificado que contendrá el detalle de las ventajas cuya certificación se solicitó; si por el contrario se dispuso la denegatoria o aprobación parcial de la solicitud, la misma será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley 11.683.

El Certificado de Ventajas Impositivas podrá solicitarse siempre que a la fecha de presentación, los contribuyentes no posean otra solicitud en trámite para el mismo despacho de importación o afectación sumaria particular, y reúnan los siguientes requisitos:

  • Poseer el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la RG 2109.

  • Haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, del último período fiscal, y al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

  • No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de la solicitud, respecto de las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.

  • Estar inscripto y habilitado en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo dispuesto por la RG 2220 y su modificatoria.

  • Tener Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente al momento de la presentación de la solicitud.

  • No integrar la base de contribuyentes no confiables.

  • Asimismo, cuando la ventaja invocada sea diferimiento o liberación, la mercadería a importar deberá guardar una relación directa con la actividad efectivamente desarrollada, de acuerdo al código de actividad declarado.
Documentación a presentar - ventaja impositiva invocada: liberaciones o diferimientos


Cuando se hubiera invocado como Ventaja impositiva una liberación o diferimiento, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

  • Copia del despacho de importación oficializado.

  • Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.
Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

Para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, es suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará -con carácter de declaración jurada- la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.



Documentación a presentar - ventaja impositiva invocada: exención en Ganancias y/o IVA


Cuando se hubiera invocado como Ventaja impositiva una exención en el Impuesto a las Ganancias y/o una exención objetiva en el IVA, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

  • Copia del despacho de importación oficializado.

  • Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

  • Copia de la resolución del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Industria o del organismo público competente, por la cual se exime del pago de los derechos de importación.

  • Formulario 206 (Multinota) con carácter de declaración jurada, en la cual se deberá informar el origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes.

  • Copia del expediente aduanero, cuando se trate de despachos tramitados por afectación sumaria particular SIM (PART).

  • Copia de la carta de donación, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de corresponder.

  • Copia de la aceptación de la donación, de corresponder.

Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.


Para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, es suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará -con carácter de declaración jurada- la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.


Documentación a presentar - ventaja impositiva invocada: medios de cancelación específicos


Cuando se hubiera invocado como Ventaja impositiva un medio de cancelación específico, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

  • Copia del despacho de importación oficializado.

  • Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

  • Copia del formulario de declaración jurada F. 688 intervenido.

Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo.

En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

Para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, es suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará -con carácter de declaración jurada- la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.
Los solicitantes podrán cancelar y reemplazar la presentación efectuada, a los fines del trámite de la ventaja fiscal, cuando constaten la existencia de errores u omisiones en los datos consignados en aquélla.


A tal efecto, deberán ingresar con Clave Fiscal, al servicio "Certificado de Ventajas Impositivas" y seleccionar la opción "Cancelación de Solicitudes Presentadas"; o bien, presentar una nota —en los términos de la RG 1128— en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, solicitando la cancelación de la presentación realizada.


A continuación, deberán realizar una nueva solicitud, conforme a lo establecido en el Apartado B) del presente anexo para luego dar cumplimiento al procedimiento previsto en el apartado c).


La cancelación y reemplazo a los que se hace referencia sólo podrán ejercerse mientras la solicitud errónea esté pendiente de resolución.

¿Dónde realizarlo?