Guía de Trámites
Guía de Trámites

Reorganización de sociedades

Régimen de información para contribuyentes en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.


1

Deberá efectuarse el envío de información mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con clave fiscal, dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.

Para generar la información a transferir deberá utilizarse el aplicativo que, para cada caso se detalla seguidamente:



2

Una vez efectuada la transmisión, el contribuyente deberá ingresar al Portal principal de ARCA, con su Clave Fiscal, al servicio "Reorganización de Sociedades", opción "Confirmar Presentación", a fin de constatar el resultado de la transmisión y verificar el número asignado a la presentación (el sistema requerirá el ingreso de la C.U.I.T., el número de formulario presentado, el número verificador y número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos).

3

La ARCA pondá a disposición, para su consulta, en el servicio "Reorganización de Sociedades", el resultado de los procesos de control formal iniciales.

4

De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, el responsable deberá, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, presentar -en la Dependencia ARCA en la que se encuentra inscripta- una nota, en los términos de la Resolución General AFIP N° 1128/2001

Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la ARCA:


  • Cuando la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.
Una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirán, según corresponda:

  • Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

  • Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras.

  • Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.

  • Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante más los intereses resarcitorios que correspondan, en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Cuando dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.

  • Cuando no se haya mantenido el importe de la participación durante el lapso de 2 años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los 90 días corridos de producida dicha circunstancia.

  • Cuando no se haya mantenido la cotización de las acciones en mercados autorregulados bursátiles durante el lapso de 2 años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los 90 días corridos de producida dicha circunstancia

¿Dónde realizarlo?

Formulario