Guía de Trámites
Guía de Trámites

Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes - Precios de transferencia.

Información por ejercicio comercial de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.


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A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743 y F. 867, deberá emplearse el programa aplicativo “Operaciones Internacionales - Versión 3.0” (o la versión vigente al momento de la presentación).

Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.

2

Los sujetos deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743 y F. 867, con Clave Fiscal mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

La obligación de presentar el informe, el formulario de declaración jurada F. 4501 (que deberá estar firmado digitalmente) y el certificado del contador público independiente se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII de la RG 1122.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3

Los formularios y los Estados Contables, deberán ser presentados hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda, que se fija a continuación:
                 

TERMINACION CUIT  FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

A efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de exportación e importación de bienes entre entes independientes, los sujetos deberán conservar (entre otros), los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente:


  • Con relación al sujeto residente del país importador o exportador, sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.

  • Respecto de las personas independientes del exterior, apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.

  • Por las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados en el punto a) y los sujetos indicados en el punto b) anteriores, descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal.

  • Fuentes de información de los precios internacionales (de público y notorio conocimiento) de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: detalle de las mismas, en caso de corresponder.

  • Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación, documentación bancaria respaldatoria.


Transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia:


Sujetos comprendidos


a) Los contribuyentes y responsables que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos:



b) Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.


c) Residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.


d) Residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

¿Dónde realizarlo?