La inscripción será resuelta por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, en la medida que cuente con:
- Informe técnico favorable de la Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
- Previo análisis de la documentación presentada.
- Constatación de la actividad desarrollada en los domicilios declarados.
- Verificación del comportamiento fiscal del solicitante.
No se dará curso a la solicitud de inscripción cuando el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes estadios procesales:
Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las
Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, o
N° 24.769, según corresponda, por la DGI, por la AFIP o por cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro.
Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular -o tercero-, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.