Para nacionalizar un vehículo usado tenés que tener presente que existen dos regímenes diferentes:
A) Res. ANA 5107/80 y Res. ANA 1568/92
La importación se encontrará sujeta al pago de tributos, y el sujeto debe ser mayor a 21 años.
B) RG 3109/11
En estos casos el sujeto deberá ser mayor de 18 años o emancipado y, si el valor es menor a U$S 15.000 (CIF), no estará sujeto al pago de tributos.
Según el régimen que te encuentres, tenés que compilar la documentación solicitada que te especificamos en DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Una vez que tengas toda la documentación, se presentan en lugares diferentes, según el régimen:
Res. ANA 5107/80 y Res. ANA 1568/92
El trámite puede ser gestionado por el beneficiario o por un tercero debidamente autorizado en la Oficina Ex - Ante y Registral, 1º piso del edificio Ferrylineas, sito en Av. Grierson y Costanera Sur, de lunes a viernes de 10 a 16 hs, o en la Aduana respectiva.
RG 3109/11
El trámite puede ser gestionado por el beneficiario o por un tercero debidamente autorizado en Av. Ramón Castillo 231 y Av. de los Inmigrantes. Terminal de Cruceros (EMBA) de lunes a viernes de 10 a 16 hs, o en la Aduana respectiva
Requisitos que debe cumplir el sujeto:
Deberá ser argentino y haber residido más de un 1 año en el exterior; el mismo beneficio podrá ser invocado por los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma permanente en el país.
Requisitos que debe cumplir el vehículo:
Res. ANA 5107/80 y 1568/92
- Ser usado.
- Deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los tres meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad indicada en el párrafo precedente, a la que se acompañará la factura de compra donde consten los datos del
vehículo.
- El tipo de automotor puede ser motocicleta, automóvil, camioneta o camión (sin acoplados o semirremolques).
- Haber sido adquirido antes de la salida del propietario del país de residencia.
RG 3109/11
El valor (CIF)* deberá ser inferior o igual a U$S 15.000.- o su equivalente en otra moneda.
(*) CIF: Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido, cláusula INCOTERMS 2000). Significa que el vendedor se hace cargo del costo, seguro y flete de la mercadería hasta que esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino convenido.
Cuando su valor sea superior al importe indicado en el párrafo anterior, o se quiera ingresar otro vehículo que no sea del mismo tipo, se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. ANA 5107/80 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Requisitos una vez nacionalizado el vehículo:
- No puede ser transferido a titulo oneroso o gratuito hasta 1 año después de su libramiento.
- El beneficiario es el único autorizado a conducir durante la vigencia de dicho plazo.
- En el Certificado para el registro de los automotores, motociclos y velocípedos en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "En el Certificado de Identificación del vehículo se establecerá la leyenda: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" a continuación del apellido y nombre del titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año.".
Documentación necesaria para los sujetos contemplados en la Res. ANA 5107/80 y 1568/92
1. Formulario 1781/A por duplicado debidamente integrado.
2. Conocimiento de embarque original (si arriba por vía marítima) o admisión temporalvigente (si arriba por sus propios medios).
3. Título de propiedad original o registración a nombre del titular con un plazo superior a 3 meses al retorno definitivo al país (visar en consulado argentino en el exterior).
4. Factura de compra original y/o valuación en agencia oficial de la marca del vehículo en origen.
5. Certificado de residencia expedido por el consulado argentino en el exterior justificando más de un año visado en el mismo consulado ó legalizado en cancillería (Esmeralda 1212 1° subsuelo).
6. Fotocopias de todos los pasaportes vigentes (de tapa a tapa).
Asimismo, cuando el vehículo sea nacionalizado en una aduana diferente a la de ingreso, el titular deberá informarlo en esta última, la que otorgará un permiso de circulación temporal de 10 días, al solo y único efecto de poder arribar a la aduana de jurisdicción y efectuar la nacionalización del rodado.
La documentación en idioma extranjero deberá ser traducida por traductor público y refrendada la firma del mismo en el colegio de traductores (Memo 152/92) sito en Callao 289 - P 2º y 4° - CABA.
El vehículo deberá encontrarse inscripto ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los 3 meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad.
Los interesados que presenten pasaporte extranjero, deben acreditar la residencia definitiva en el país, presentar DNI o CI argentina y sello de ingreso permanente. Además el certificado de movimientos migratorios expedido por la dirección nacional de migraciones (Av. Antártida Argentina y Comodoro Py - CABA) del último año a la fecha de retorno definitivo.
Documentación necesaria para los sujetos contemplados en la RG 3109/11
1. Título del Vehículo (Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial o declaración jurada visada por el Consulado argentino).
2. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil, teniendo en cuenta el valor en aduana del vehículo de hasta u$s 15.000.
3. Documento de transporte o Admisión Temporal Vigente a la Oficialización del pedido de Nacionalización.
4. Original y Copia de Pasaportes y D.N.I. (de corresponder).
5. Certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina que acredite, como mínimo, DOS (2) años de residencia en el exterior.
6. Formulario 1781/A por duplicado.
7. Además, para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Cuando la documentación se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
La documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Cuando el vehículo sea nacionalizado en una aduana diferente a la de ingreso, el titular deberá informarlo en esta última, la que otorgará un permiso de circulación temporal de 10 días al solo y único efecto de poder arribar a la aduana de jurisdicción y efectuar la nacionalización del rodado.
Los vehículos deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo arriba indicado será computado de la siguiente manera:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.