Guía de Trámites
Guía de Trámites

Mudanzas de importación - exportación

Exportación e importación por mudanzas desde y hacia el exterior.


1

Mudanza


a) El interesado ó su apoderado deberán presentarse en la Sección Operativa y Registral Importación y/o Sección Operativa y Registral Exportación, dependientes de la División Control Ex -Ante, de la Dirección Aduana de Buenos Aires; División Control Operativo de la Dirección Aduana de Ezeiza o en las dependencias equivalentes del Interior del país, con la Actuación SIGEA autorizada a efectos de registrar la correspondiente Declaración Particular de Importación (PI) que autoriza la entrega de los Bienes.


b) El agente aduanero interviniente determinará la Categoría del viajero a través de la documentación aportada.


c) Una vez analizada la documentación presentada y, de resultar la misma conforme, se procederá a realizar la verificación los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.


d) En caso de existir algún impedimento para autorizar su libramiento, el agente interviniente deberá labrar una Acta de estilo conteniendo los motivos que impidieron la entrega; elevando la misma a su Jefatura inmediata para su conocimiento e intervención.

2

Equipaje no acompañado


Para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de Equipaje no acompañado, y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias innecesarias al administrado, se establece:


a) El interesado deberá interponer la Solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la Sección Operativa y Registral Importación y/o Sección Operativa y Registral Exportación, dependientes de la División Control Ex -Ante, de la Dirección Aduana de Buenos Aires; División Control Operativo de la Dirección Aduana de Ezeiza o en las dependencias equivalentes del Interior del país, acompañando a la misma el respectivo Documento de Transporte.


b) El agente aduanero interviniente determinará la Categoría del viajero a través de la documentación aportada.


c) Una vez analizada la documentación presentada y, de resultar la misma conforme, se procederá a realizar la verificación los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.


d) En caso de existir algún impedimento para autorizar su libramiento, el agente interviniente deberá labrar una Acta de estilo conteniendo los motivos que impidieron la entrega; elevando la misma a su Jefatura inmediata para su conocimiento e intervención.

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la Mesa de Entradas de la Dependencia Aduanera correspondiente.

El trámite puede ser realizado personalmente por el interesado ó de ser necesario, podrá requerir la intervención de un Despachante de aduana, para lo cual deberá extender en su favor un Poder ante Escribano Público.

*ARGENTINOS DE RETORNO AL PAÍS

  • Nota solicitando el trámite de ingreso de los bienes para su nacionalización conteniendo todos los datos personales del interesado, la misma deberá ser, firmada ante el personal de Aduana.

  • Lista de empaque con una descripción somera de la mercadería y el valor total de la misma en Dólares (U$S).

  • Fotocopia del DNI y Pasaporte.

  • Certificado de Residencia en el Exterior (baja consular) visado por el Consulado o Embajada Argentina en el exterior, donde conste la residencia por un plazo superior a 2 años.

  • Documento de Transporte en original (CRT/BL/Guía Aérea).

  • Copias autenticadas por personal de Aduana ó Escribano Público.

 

*EXTRANJEROS QUE OBTIENEN SU RESIDENCIA EN EL PAÍS

  • Nota solicitando el trámite de ingreso de los bienes para su nacionalización conteniendo todos los datos personales del interesado, la misma deberá ser, firmada ante el personal de Aduana.


  • Lista de empaque con una descripción somera de la mercadería y el valor total de la misma en Dólares (U$S).


  • Fotocopia de Cédula de Identidad y/o Pasaporte.


  • Constancia de residencia permanente en el país ó de residencia temporal (con constitución de garantía) hasta obtener la residencia definitiva.

  • Documento de transporte en original  (CRT/BL/Guía Aérea).

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, por un plazo superior a los 2 años; no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 3  años, contados a partir de la fecha de libramiento.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores del ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el presente régimen los bienes deberán ingresar como carga, no correspondiendo su ingreso por vía de Turismo.


DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA/MUDANZA

1. El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.


2. Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.


3. Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.


4. Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.

¿Dónde realizarlo?