Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, por un plazo superior a los 2 años; no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de libramiento.
Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores del ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el presente régimen los bienes deberán ingresar como carga, no correspondiendo su ingreso por vía de Turismo.
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA/MUDANZA
1. El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.
2. Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.
3. Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.
4. Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.