Mediante la Resolución General N° 3420 se establece el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por la Resolución General N° 3.819, y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido.
Para solicitar la devolución, deberán utilizar el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB”.
Recordá que para acceder a este servicio deberás:
- Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
- A continuación se despliega una pantalla, en la cual debés ingresar tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal. Luego presioná el botón “INGRESAR”.
- Buscá “Mis Aplicaciones Web” y, luego de agregarlo, accedé al servicio.