Guías Paso a Paso
Guías Paso a Paso

Grupo de Entidades Multinacionales - Presentación del Empadronamiento

Se encuentran obligados a cumplir con el empadronamiento todas las entidades integrantes de un Grupo de Entidades Multinacionales (Grupo de EMN).

 

Enviar

Las entidades alcanzadas deberán, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal, informar los siguientes datos:

Respecto de la última entidad controlante:


- Razón social o denominación.

- CUIT, CIE, o NIF, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción Fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

- Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.

- Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I, por superar el importe de € 750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo -de cambio vigente en dicha jurisdicción a enero de 2015.


Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante:


- Razón social o denominación.

- CUIT, CIE, o NIF, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

- Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.

El empadronamiento, consignado en el artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017, consiste en el reporte de cierta información que las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN deben proporcionar a la AFIP, en relación al grupo y a su última entidad controlante y, en caso de que el mismo se encuentre obligado a la presentación del informe país por país conforme lo dispuesto en el Título I de la mencionada Resolución, a la o las entidad/es informante/s designada/s para efectuar dicha presentación.

A los fines de la definición de “Grupo de EMN”, remitirse al Anexo I de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017 (en adelante RG 4130).