IMPORTANTE
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica” podrá utilizarse para pagar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas
b) Anticipos
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos
f) Monotributo
El crédito registrado en las obligaciones e) y f) solo podrá ser afectado a obligaciones propias.