Guías Paso a Paso
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¿Cómo se presenta la declaración jurada que determina el derecho de exportación a ingresar?

Te mostramos cómo presentar la declaración jurada que determinará el importe a ingresar en concepto de derechos de exportación.

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Para presentar la declaración jurada que determina el derecho de exportación, F. 1318, tenés que ingresar al servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias, opción Conformación de Derechos de Exportación, siguiendo los pasos que te indicamos en esta guía.


Para utilizar el servicio Sistema de Cuentas Tributarias debés contar con clave fiscal nivel 2, como mínimo. 

Si no lo tenés habilitado en tu menú de clave fiscal, vas a tener que adherirlo utilizando el Administrador de relaciones de clave fiscal.

El ingreso del monto resultante hacerse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, utilizando la Billetera Electrónica o mediante transferencia electrónica de fondos, para lo que deberá generarse un VEP con estos códigos:


- Impuesto: 2091


- Concepto: 800


- Subconcepto: 800


*En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada. Podrán consultar su situación en la opción "consulta", "datos registrales - caracterizaciones" que se encuentra disponible en el servicio Sistema Registral.


*El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas en el primer párrafo de este artículo.


*El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago.