Guías Paso a Paso
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¿Cómo proceden los representantes y los representados para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico?

Conocé cómo se debe actuar, como representante o como representado, para constituir el domicilio fiscal electrónico.

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El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratis y seguro. Es obligatorio que lo constituyas:


sólo tenés que ingresar con tu clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico y cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.


Los representantes sólo podrán acceder a las comunicaciones de los representados si previamente fueron autorizados.

El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.


Es virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de ARCA y otros organismos.


Todos los ciudadanos y responsables deben constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.


Más información: en el micrositio Domicilio Fiscal Electrónico.