Aquellos considerados residentes en el país son:
- Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes por haber adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o por permanecer en forma continuada en el exterior durante 12 meses.
La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes siguiente a la causal generadora.
No perderán la condición de residentes por la permanencia continuada en el exterior, las personas humanas residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.
- Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
- Las sociedades constituidas en el país.
- Los establecimientos permanentes.