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Combustibles líquidos - ¿Cómo solicito la devolución del remanente?

Las empresas de transporte automotor internacional de carga podrán solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos.

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Los solicitantes deberán presentar en la dependencia de su jurisdicción una Multinota F.206, adjuntando a la misma:

- El formulario de declaración jurada N° 137 generado por el programa aplicativo y copia del acuse de recibo.

- Copia del resumen de cuenta bancaria donde conste la CBU, certificada por escribano público.

- Un informe especial extendido por contador público independiente.

- Copia del formulario de declaración jurada Nº 408 —Nuevo Modelo— a efectos de renunciar al derecho de iniciar acciones o del desistimiento de las ya iniciadas, respecto de aquellas deudas determinadas por esta Administración Federal, presentado ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el juzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

El 45 % del Impuesto a los Combustibles Líquidos facturado en el período es computable como pago a cuenta en el IVA de forma directa hasta la concurrencia del saldo técnico a favor del fisco, es decir no genera saldo a favor del contribuyente y el saldo remanente no computado pude ser solicitado por devolución a través del procedimiento de la Resolución General N° 1.759.

De presentarse una solicitud de devolución rectificativa, el nuevo soporte magnético contendrá todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.

Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.