Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción- se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219- no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217- trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.