Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.