Existen diferentes tipos de planes de acuerdo con el tipo de deuda que se desea regularizar:
- Plan por deuda general: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y obligaciones en gestión judicial.
- Plan por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias, incluido el impuesto cedular, y del impuesto sobre los bienes personales, excepto acciones y participaciones societarias.
- Plan por deuda previsional de monotributo y autónomos: para obligaciones por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, aún cuando se encuentren en gestión judicial.
- Plan por deuda aduanera: para las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de estos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
- Plan por deuda proveniente de fiscalizaciones: para los ajustes y las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora. También se podrán incluir las obligaciones resultantes de las determinaciones de oficio impositivas y las actas o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
- Planes especiales: para obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en las normativas referidas a emergencias agropecuarias y los responsables alcanzados por el estado de emergencia o desastre declarado en determinadas zonas del país. También podrán incorporarse las obligaciones de los contribuyentes que desarrollen actividades sectoriales afectadas por determinadas circunstancias.