Guías Paso a Paso
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¿Cómo obtengo la CUIT y me inscribo en monotributo promovido?

Te mostramos cómo obtener tu CUIT y hacer, en pocos pasos, el alta de tu actividad y la inscripción en el monotributo como trabajador independiente promovido

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El montributo promovido es un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que está destinado a trabajadores que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.

Este régimen exime del pago del componente impositivo y permite realizar aportes para la jubilación a través del pago de una cuota mensual acorde al 1% de los ingresos brutos mensuales, durante los primeros 36 meses desde la adhesión al régimen o desde septiembre de 2023, en caso de encontrarse previamente adherido. Cumplido el plazo, la cuota ascenderá al 2,5%.

Para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse las siguientes condiciones:

- Ser mayor de 18 años.


- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación, y no poseer local o establecimiento estable.


- Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los ingresos provenientes de planes sociales, incluidos los de carácter alimentario dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social.


- Cuando se trate de locación o prestación de servicios, no haber realizado en el año calendario más de seis 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en cada una de estas operaciones la suma de $4.000.


- No ser empleador ni estar inscripto del Impuesto sobre los Bienes Personales.


- No haber obtenido en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión, ingresos brutos superiores al límite correspondiente a la Categoría A. Se deberán computar, a efectos del cálculo, los ingresos percibidos que correspondan a períodos anteriores. El mismo cálculo deberá realizarse cada mes, considerando los últimos 12, a efectos de la permanencia en el régimen. En el caso de graduados universitarios, no se deben haber superado los 2 años desde la fecha de expedición del título y debe haberse obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.