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Recategorización simplificada: ¿Cómo realizo el procedimiento?

Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en febrero y agosto, y se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.

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La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.

La recategorización se realiza hasta el 5 de cada mes de febrero y agosto, y se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.

El nuevo valor comenzará a abonarse desde el mes que finaliza el plazo para realizar la recategorización.

Recategorización de oficio

Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Quienes sean recategorizados de oficio por ARCA recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.

 

Más información en www.arca.gob.ar/monotributo

Podrán realizar el procedimiento simplificado de recategorización quienes:

Tienen 12 meses o más dentro del Monotributo. Si están inscriptos hace menos de ese plazo, visualizarán el proceso actual no simplificado.

Tienen puntos de venta electrónicos exclusivamente. Si posee un punto de venta para controlador fiscal y/o factura manual, visualizarán el proceso actual no simplificado.