Guías Paso a Paso
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¿Cómo consultar e imputar los bonos electrónicos?

Procedimiento para hacer efectiva la dación en pago de los “BOPREAL” con poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.

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Los tenedores de los “BOPREAL”, a fin de cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Las transferencias de los bonos a la cuenta de este Organismo tendrán el carácter de irrevocables.

Los “BOPREAL” serán registrados por esta Agencia bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables

La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los BOPREAL y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:

AÑO DE TRANSFERENCIA

PLAZO DE IMPUTACIÓN

2025

Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive

2026

Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive

2027

Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive


Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.

Los Bonos Electrónicos no podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Si se utiliza un importe mayor al necesario, ese excedente podrá usarse para pagar futuras obligaciones, siempre y cuando el régimen lo permita y se haga dentro del plazo permitido. Para utilizar este excedente, el beneficiario deberá enviar una nota a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", eligiendo la opción "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos".