La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los BOPREAL y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIA
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PLAZO DE IMPUTACIÓN
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2025
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Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive
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2026
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Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive
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2027
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Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive
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Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
Los Bonos Electrónicos no podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Si se utiliza un importe mayor al necesario, ese excedente podrá usarse para pagar futuras obligaciones, siempre y cuando el régimen lo permita y se haga dentro del plazo permitido. Para utilizar este excedente, el beneficiario deberá enviar una nota a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", eligiendo la opción "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos".