Guías Paso a Paso
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¿Cómo confecciono la declaración jurada a través de IVA simple?

Determinación e ingreso del gravamen mediante un proceso de presentación simple, integral y asistido.

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Confección de la declaración jurada

A través del servicio "Portal IVA", se podrá confeccionar y presentar la declaración jurada mensual F.2051. Esta presentación estará compuesta por los siguientes módulos:

1) Registración electrónica de las operaciones realizadas.

2) Determinación del impuesto y el saldo resultante.

Los comprobantes, certificados o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes. Se permitirá el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

Presentación

La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse hasta los días del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación realizada, de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la Agenda General de Vencimientos.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.

Declaraciones anteriores al período 11/2025

El método de presentación "IVA simple" será de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) del período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

También podrá utilizarse este método de presentación simplificado para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F.731 y F.810 (del programa aplicativo "I.V.A. - Versión 6.0”) o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda. En caso de optar por la utilización de "IVA simple", no regirá la obligación de registrar electrónicamente las operaciones por dichos períodos, mediante el “Libro de IVA Digital”.

Las declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose por los formularios F.731, F.810, "F.2002 IVA por actividad" o "F.2082 IVA Listo", según el contribuyente de que se trate.