Deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se indican a continuación:
- Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
- Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.