Guías Paso a Paso
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Registros Fiscales Mineros

Mediante la Resolución General Nº 3.692/2014 se creó el Registro Fiscal de Empresas Mineras, de Proveedores de Empresas Mineras y de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo, vigente desde el 01/12/2014.

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El trámite se realiza accediendo a la página web de la AFIP www.afip.gob.ar , donde el titular o su representante designado deben loguearse con CUIT y clave fiscal.





Quedan obligados a inscribirse en el registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y demás sujetos que:

a. Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

La citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b. Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el punto anterior. Quedan incluidas las prestaciones realizadas a las empresas mineras a través de Contratos de Colaboración Empresaria, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E), etc.


c. Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley N.º 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros.


d. Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos conforme lo dispuesto en el punto a).


e. Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.


f. Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código de Minería.

Toda persona humana o jurídica puede solicitar a la autoridad minera provincial permisos exclusivos para explorar un área determinada.

Para obtener el permiso se presentará una solicitud que consigne las coordenadas de los vértices del área solicitada y que exprese el objeto de esa exploración, el nombre y domicilio del solicitante y de corresponder el del propietario del terreno.