La acreditación podrá efectuarse por:
1.1 Boletas de depósito
El formulario a utilizar para efectuar depósitos en pesos, será el OM 2132 que constará de 3 ejemplares, que tendrán el siguiente destino:
· Ejemplar 1 para el banco.
· Ejemplar 2 para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
· Ejemplar 3 para el depositante.
1.2 Banca electrónica
Para operar a través de la banca electrónica, los usuarios deberán adherirse a alguna de las redes autorizadas y realizar las transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a la Cuenta Nº 3601/48 "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar".
1.3 Procedimientos alternativos para el ingreso de depósitos
Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General, se utilizarán los procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera.