Deducción del personal de casas particulares en el Impuesto a las Ganancias
Si sos empleador de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a tu/s trabajadora/s y las contribuciones patronales ingresadas.
Para hacer efectiva la deducción tenés que cargar los datos en el formulario 572 web (SIRADIG).