El empadronamiento, consignado en el artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017, consiste en el reporte de cierta información que las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN deben proporcionar a la AFIP, en relación al grupo y a su última entidad controlante y, en caso de que el mismo se encuentre obligado a la presentación del informe país por país conforme lo dispuesto en el Título I de la mencionada Resolución, a la o las entidad/es informante/s designada/s para efectuar dicha presentación.
A los fines de la definición de “Grupo de EMN”, remitirse al Anexo I de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017 (en adelante RG 4130).