Guías Paso a Paso
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Grupo de Entidades Multinacionales - Presentación del Empadronamiento

Se encuentran obligados a cumplir con el empadronamiento todas las entidades integrantes de un Grupo de Entidades Multinacionales (Grupo de EMN).

 

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Las entidades alcanzadas deberán, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal, informar los siguientes datos:

Respecto de la última entidad controlante:


- Razón social o denominación.

- CUIT, CIE, o NIF, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción Fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

- Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.

- Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I, por superar el importe de € 750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo -de cambio vigente en dicha jurisdicción a enero de 2015.


Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante:


- Razón social o denominación.

- CUIT, CIE, o NIF, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

- Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.

El empadronamiento, consignado en el artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017, consiste en el reporte de cierta información que las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN deben proporcionar a la AFIP, en relación al grupo y a su última entidad controlante y, en caso de que el mismo se encuentre obligado a la presentación del informe país por país conforme lo dispuesto en el Título I de la mencionada Resolución, a la o las entidad/es informante/s designada/s para efectuar dicha presentación.

A los fines de la definición de “Grupo de EMN”, remitirse al Anexo I de la Resolución General AFIP N° 4130-E/2017 (en adelante RG 4130).