Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, aun cuando la base imponible sea igual o menor a cero en el período fiscal y aquellos que les corresponda la presentación a pesar de no estar inscriptos, incluso cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado.
La misma obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas.
En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto a las ganancias