El ingreso del monto resultante hacerse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, utilizando la Billetera Electrónica AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos, para lo que deberá generarse un VEP con estos códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
*En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada. Podrán consultar su situación en la opción "consulta", "datos registrales - caracterizaciones" que se encuentra disponible en el servicio Sistema Registral.
*El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas en el primer párrafo de este artículo.
*El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago.