Conocé el procedimiento de rutina para realizar el control.
Los sujetos obligados a suministrar la información sobre resultado de la descarga son los operadores portuarios y las terminales portuarias, y deben hacerlo en el lapso de 1 hora posterior, contado desde la finalización de la operación.
La información exigida en la comunicación de descarga será complementaria a los controles a cargo del servicio aduanero, aunque podrá ser ampliada o modificada conforme a las necesidades operativas y de control que se requieran. Conocé la información exigidida en la comunicación de descarga
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