- Para el rendimiento y/o enajenación de valores: Se declaran las ganancias provenientes de la enajenación de valores. Rige para los años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 y se aplica a los rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.
- Para la enajenación y/o transferencias de derechos de inmuebles: Se declaran las operaciones correspondientes a inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018. Rige para los años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 y alcanza al resultado de la venta de inmuebles, el cual estará gravado a una alícuota única del 15% (queda exenta la enajenación de la casa habitación del contribuyente).
Se considerará como momento de la adquisición aquel en el que ocurra el primero de los siguientes supuestos:
- Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
- Obtención de la posesión del inmueble, junto con la suscripción del boleto de compraventa o como acto posterior.
- En el caso de derechos sobre inmuebles, cuando se suscriba el boleto de compraventa o compromiso similar.
Cuando el bien o el derecho haya sido recibido por herencia o donación, habrá que identificar el momento en el que hubiere ocurrido el primero de los supuestos anteriores respecto del causante o donante para determinar la fecha de adquisición.