Es importante que tengas en cuenta que:
-El VEP – F.2121 expira a las 24 horas de su generación y puede utilizarse para un único pago.
-Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057.
-Si tuvieras que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
-El sistema no calcula el importe a pagar, tenés que calcularlo en tus papeles de trabajo e ingresarlo manualmente.