Guías Paso a Paso
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¿Cómo presento la declaración jurada de Bienes Personales?

El impuesto que se aplica a los bienes situados en el país y en el exterior, incluidos en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

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 Ciudadanos alcanzados por el impuesto

Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. 

Valuaciones

Declaración jurada determinativa

La declaración jurada de carácter determinativa es una presentación que realizás ante el organismo en la que determinás el saldo a pagar, es decir, establecés el monto a favor del organismo que te corresponde ingresar por un periodo fiscal determinado.

Tendrás que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada que establece el monto a pagar, cuando tus bienes al 31 de diciembre, se encuentren valuados por un monto superior a $100.000.000.


Declaración jurada informativa

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que ARCA solicita que sean suministrados. Esta declaración, no debe arrojar saldo a pagar. No corresponderá la inscripción en el impuesto.

Corresponderá presentarla a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $15.917.863,58 en el año, por las siguientes actividades:

-Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

-Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017

-Trabajo en relación de dependencia

-Jubilación

-Pensión

-Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto

-Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación

-Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo

-Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

-Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:

-Actividades como monotributista

-Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular

-Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.