Guías Paso a Paso
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Residencia en el exterior: ¿Cómo acredito la pérdida de la condición de residente en el país?

En esta guía te mostramos el procedimiento que debés realizar para  acreditar la pérdida de la condición de residente en el país.




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La solicitud de baja por pérdida de residencia podría ser gestionada tanto para el Impuesto sobre los Bienes Personales como para Ganancias.


Aquellos considerados residentes en el país son: 

- Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes por haber adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o por permanecer en forma continuada en el exterior durante 12 meses.

La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes siguiente a la causal generadora.

No perderán la condición de residentes por la permanencia continuada en el exterior, las personas humanas residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.


- Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.


- Las sociedades constituidas en el país.


- Los establecimientos permanentes.

La pérdida de la condición de residente en el país, deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:


a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.


b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.


Dicha documentación se adjuntará al momento de realizar la solicitud.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.