El 45 % del Impuesto a los Combustibles Líquidos facturado en el período es computable como pago a cuenta en el IVA de forma directa hasta la concurrencia del saldo técnico a favor del fisco, es decir no genera saldo a favor del contribuyente y el saldo remanente no computado pude ser solicitado por devolución a través del procedimiento de la Resolución General N° 1.759.
De presentarse una solicitud de devolución rectificativa, el nuevo soporte magnético contendrá todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.
Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.