Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
- no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
- trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Tutorial ¿Cómo solicito la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera? https://www.youtube.com/watch?v=SAg6vv4Pilw