Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:
En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad. En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad. Tené en cuenta que en ambos casos, el beneficio se aplica respecto de la primera declaración judara correspondiente a cada impuesto, que tengas que presentar luego de la exclusión o renuncia.
Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General": durante 3 años tendrán una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El beneficio se aplicará a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que se efectivice la exclusión/renuncia y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.