Guías Paso a Paso
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Proceso de exclusión en Monotributo y acceso al régimen general con beneficios

Te explicamos cómo hacer para darte de alta en IVA y Ganancias, y cómo acceder a los beneficios.

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Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:

En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad. En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad. Tené en cuenta que en ambos casos, el beneficio se aplica respecto de la primera declaración judara correspondiente a cada impuesto, que tengas que presentar luego de la exclusión o renuncia. 

Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General": durante 3 años tendrán una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El beneficio se aplicará a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que se efectivice la exclusión/renuncia y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

 

Podés acceder a los beneficios del Régimen de Sostenimiento


Beneficios según el motivo de baja. 


Exclusión voluntaria o renuncia:


Podrás determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias correspondientes al primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión/renuncia haya surtido efectos, aplicando los beneficios.

Además, por haber comunicado tu exclusión o renuncia, durante 3 años tendrás una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El beneficio se aplicará a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que se efectivice la exclusión/renuncia y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.


Exclusión de oficio o de pleno derecho:

Podrás determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias correspondientes al primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión/renuncia haya surtido efectos, aplicando los beneficios.