El artículo 16 de la Ley Nº 27.551, dispone que ante el inicio de acciones judiciales con fundamento en la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez actuante deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la existencia del mismo, a los fines de que tome la intervención que corresponda.