De acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal, los cedentes de créditos tributarios son responsables en forma personal y solidaria respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a su cancelación, si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos y los deudores no regularizaran su situación fiscal dentro de los 15 días de la intimación administrativa de pago.