Aquellos Organismos y Provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) alcanzados por la Resolución General 5270/2022, que resultan agentes de información en función de lo establecido por la Resolución N° 33/2011 (MEFP) y las reglamentaciones dictadas a tal efecto según RG 3960/2016 y sus normas complementarias, deberán suministrar la información mediante el uso del servicio "Declaración en Línea", a partir del período fiscal 10/2022.
Es importante destacar que el ingreso de declaraciones juradas originales y rectificativas de períodos anteriores a la obligatoriedad, continuará realizándose mediante el aplicativo SICOSS.
La inclusión de los empleadores en el aplicativo Declaración en Línea, alcanzados en la citada norma, no implica la obligatoriedad de cumplir con la registración de relaciones laborales requerida en el sistema “Simplificación Registral”.