Guías Paso a Paso
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¿Cómo reformular un plan de pagos en el marco del régimen de cancelación de deudas para la AFA, LPF y clubes adheridos?

La reformulación es optativa y se efectuará por cada plan vigente presentado hasta el 27 de octubre de 2023

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Se podrán reformular los planes vigentes que incluyan en sus cuotas pendientes de pago:


- Aportes personales y contribuciones con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contribuciones patronales al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal dependiente de los clubes alcanzados por el régimen y sus establecimientos educativos.


- Contribuciones patronales con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).


- Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes alcanzados por el régimen, sus establecimientos educativos y la AFA.

- El sistema considerará todos los pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, debiendo tramitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes de la solicitud. Los débitos ya efectuados podrán revertirse dentro de los 30 días corridos de realizados.


- No podrán ser reformularse los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.


- Efectuada la reformulación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.


- Las condiciones de los planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en la norma que les dio origen.


- La opción de reformulación de planes de pago vigentes podrá ejercerse entre el 5 de diciembre de 2023 y el 28 de marzo de 2024, ambos inclusive.