Requisitos para sujetos residentes:
a) Poseer CUIL o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
b) Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
d) Haber constituido y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
f) La adhesión al régimen podrá efectuarse siempre que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado.