De ingresarse intereses resarcitorios la aplicación exigirá la carga del correspondiente interés capitalizable en el mismo plan de pagos.
Por el contrario, de tratarse de intereses punitorios o capitalizables, su ingreso se podrá efectuar en forma independiente.
De incluirse intereses capitalizables, el contribuyente deberá -luego de su cálculo-aplicar la condonación que le corresponda en virtud de la forma de pago seleccionada y fecha de consolidación.